Cartas

SOBRE EL INTERÉS GRUPAL Y EL INTERÉS SOCIAL (II)

  • T+
  • T-

Compartir

Señora Directora:

En su muy amable carta aclaratoria del pasado jueves, el profesor Enrique Alcalde señala que él no sostiene que nuestro ordenamiento haga prevalecer el interés grupal por sobre el interés social y que eso sería un error mío al interpretar su columna.

Mi impresión, en cambio, es que el profesor Alcalde sí lo sostiene, pues considerar que la regla del artículo 96 de la Ley de Mercado de Valores legitima la subordinación del interés social al grupal y la actuación social guiada por los intereses del grupo, no puede sino significar lo anterior.

En mi opinión, que reitero, la regla citada no legitima tales conductas; simplemente dice que, cuando eso ocurre, se puede entender que estamos en presencia de un grupo. Este efecto es importante, pues permite fiscalizarlo, particularmente para evaluar su solvencia. Esa es la función de la regla.

Por lo mismo, no constituye legitimación de la subordinación del interés social, lo que es claro si se interpreta la norma en consonancia con otras del ordenamiento, especialmente los artículos 30 y 42 Nº 1 de la Ley de Sociedades Anónimas. Por esto, salvo que se promulgue una nueva regulación sobre grupos, es claro que prevalece el interés social.

Osvaldo Lagos

Profesor Asociado Universidad Adolfo Ibáñez

Lo más leído